El próximo día Uno de julio del 2015, entra en vigor la reforma del nuevo Código Penal, y en consecuencia la desaparición del llamado Juicio de Faltas, hacemos un análisis de el procedimiento que le sustituirá señalando las diferencias en su tramitación.

El nuevo procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves sigue regulado en los mismos artículos que se regulaba el juicio de Faltas, es decir art. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Posiblemente, como delitos leves más frecuentes que serán perseguibles a través de este procedimiento, entre otros podríamos indicar los siguientes:

  1. Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de  sus funciones.
  2. Maltrato y abandono de animales.
  3. Hurto y Daños inferiores a 400€.
  4. Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica del artículo 153 CP). Entendiendo como tales aquellos que para su curación no han necesitado más que una primera asistencia médica ni tratamiento médico o  quirúrgico. (Artículos 147. 2 y 3 CP).
  5. Amenazas leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P.). Artículo 171.7 CP.
  6. Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia doméstica o violencia de género). Artículo 172.3 CP.
  7. Las injurias o vejaciones leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P.), quedarán despenalizadas, pudiendo ejercitarse acciones por la vía civil (responsabilidad civil). Artículo 173.4 CP.

Tramitación del procedimiento.

Primer caso:  Que la Policía Judicial tenga conocimiento de un delito de delito leve de lesiones o maltrato de obra,  de hurto flagrante, de amenazas, de hurto flagrante, de amenazas, de  coacciones o de injurias (art. 962 Lecrim).

En cuanto a la iniciación del nuevo procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, coincide en su fase inicial con el antiguo Juicio de Faltas. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia.

Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110.

No obstante se añade que en el momento de la citación se les  solicitará que designen, si disponen de  ellos, una dirección de correo electrónico y  un número de teléfono a los que serán  remitidas las comunicaciones y  notificaciones que deban realizarse. Si no  los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán  remitidas por correo ordinario al domicilio.

Novedad. Posible sobreseimiento:

Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado, se dará traslado al Ministerio Fiscal, el cual podrá solicitar el sobreseimiento del proceso si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que el delito denunciado resulte ser de muy escasa gravedad, atendidas las circunstancias, hecho y las personales del autor.
  2. Que carezca de interés público relevante, entendiendo como producida la falta de interés público el que el autor haya procedido a realizar la reparación del daño causado y exista ausencia de denuncia del perjudicado.

Si se hubiere acordado el sobreseimiento, en lógica procesal se debe comunicar a las partes la suspensión del señalamiento del juicio que se hubiere efectuado.

Descartado el sobreseimiento y en consecuencia la suspensión del acto del juicio, el Juez podrá decidir la inmediata celebración del Juicio, el cual también llevará a cabo de forma inmediata si hubiere alguna prueba que no pudiera practicarse en el acto del juicio.

Segundo caso: Si la Policía Judicial tuviere conocimiento de la comisión de cualquier otro delito leve de los contemplados en el Código Penal, distinto de los que antes hemos mencionado, en el Primer caso (art. 962 de la Lecrim) formarán el correspondiente atestado que remitirán sin dilación al Juzgado de Guardia.

Se añade que dicho atestado además recogerá la designación, si de ellos, de una dirección de  correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Una vez recibido el atestado y habiendo presentado denuncia en el Juzgado de Guardia, si estando identificados todos que han de comparecer, el Juez, o bien decidirá el sobreseimiento del proceso en las mismas condiciones que las establecidas anteriormente, o bien decidirá la inmediata celebración del juicio durante el servicio de guardia.

Si por circunstancias distintas no se pudiera llevar a efecto la celebración del Juicio inmediato durante el servicio de guardia y siempre que no hubiere procedido el sobreseimiento, el Secretario Judicial procederá a hacer el señalamiento para el acto del juicio el día hábil más próximo y como máximo dentro de los siete días siguientes.

Es de destacar que como novedoso ha incorporado la nueva regulación el que a la hora de hacer las citaciones para la celebración del juicio, bien en la comparecencia que efectúen en la Policía o bien en el Juzgado se les apercibirá que  designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Celebración del Juicio:

La celebración del juicio coincide con la anterior celebración del antiguo Juicio de Faltas. En cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en el juicio para los delitos leves, diremos que será necesaria su asistencia cuando sea citado, a no ser que, en virtud de orden del Fiscal General del Estado entienda innecesaria su presencia, así como que tampoco tenga que emitir el informe sobre la petición de sobreseimiento si no hubiere denuncia del ofendido en aquellos casos en que se estime necesaria.

En resumen: como vemos, en realidad la nueva regulación aparentemente y a espera de su resultado en la práctica diaria no va a presentar cambios sustanciales y trascendentes respecto de la actual tramitación del Juicio de Faltas.

Se incorporan el que por las partes se tengan que indicar las direcciones de correo electrónico si disponen de ellas y también que el Fiscal pueda solicitar el sobreseimiento del proceso valoradas las circunstancias analizadas anteriormente.