Ayer día 30 de Mayo del 2018 el Tribunal Calificador Único del Cuerpo de Auxilio Judicial publicó el acuerdo por el que se establece la plantilla provisional de respuestas del examen celebrado el pasado sábado 26 de Mayo del 2018.

Independientemente de las impugnaciones de preguntas que de forma individual se realicen por parte de los opositores y que a la vista de su resultado puedan beneficiar a unos y perjudicar a otros. Por mi parte, sigo manteniendo inalterable y sin variación alguna la plantilla provisional de respuestas que confeccioné justo después de la realización del examen y fundamentando las respuestas que discrepan de la plantilla provisional que ha dado el TCU de Auxilio Judicial en los siguientes motivos que a continuación expongo;

EXAMEN

Pregunta 56 del Modelo A (Pregunta 89, Modelo B), dice;

La sentencia que recaiga sobre un divorcio solicitado de mutuo acuerdo por los cónyuges y que apruebe en su totalidad la propuesta del convenio regulador:

  1. Podrá ser recurrida por las partes en el plazo de 10 días desde su notificación.
  2. No podrá ser recurrida por las partes.
  3. Podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal y por quien tenga interés legítimo.
  4. Podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, únicamente en interés de los hijos menores.

En mi plantilla provisional di como válida la respuesta “B”, el TCU ha dado como válida la “D”.

La fundamentación legal de aplicación se encuentra en el Art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde dice;

8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Con lo cual, al dar como válida la respuesta “D”, se entiende incompleta y a la vez excluyente pues establece que solo se puede interponer el recurso por el Ministerio Fiscal y únicamente en interés de los hijos menores, dejando a los incapacitados sin la posibilidad de que ellos puedan recurrir, con lo cual invalida el que se pueda dar como verdadera la respuesta “D” siendo más cierta la respuesta “B”.

Pregunta 85 del Modelo A (Pregunta 72 Modelo B), dice;

El Tribunal de Cuentas Europeo elabora su Reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación:

  1. Del Parlamento Europeo.
  2. De la Comisión Europea.
  3. Del Consejo Europeo.
  4. Del Consejo de Ministros de la Unión Europea.

En mi plantilla provisional di como válida y correcta la respuesta D, el TCU ha dado como respuesta correcta la respuesta C.

La fundamentación legal de aplicación se encuentra en el Art. 287.4 del Tratado Funcionamiento de la U.E. y en el Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de 22 de Febrero del 2010, donde dice;

Art. 287.4; TFUE; El Tribunal de Cuentas elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

 EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA, (Reglamento interno)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 287, apartado 4, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis, apartado 1,

Previa aprobación del Consejo dada el 22 de febrero de 2010,

El Consejo de la UE (también llamado Consejo de Ministros o Consilium) es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los estados miembros a través de representantes con rango ministerial, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria.

No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

Visto lo anterior, debe entenderse como respuesta acertada la D) Consejo de Ministros de la Unión Europea y no la B) Del Consejo Europeo, que es la que ha entendido el Tribunal.

CASO PRÁCTICO

Pregunta 130 del Modelo A (Pregunta 145 Modelo B), dice;

El Ministerio Fiscal interesa la incoación del procedimiento previsto en la ley cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado:

  1. El Juez de Instrucción procederá a dictar resolución de incoación del procedimiento.
  2. El Ministerio Fiscal no puede interesar la incoación del procedimiento.
  3. Todas las partes deberán solicitar la incoación del procedimiento.
  4. Ninguna es correcta.

En mi plantilla provisional di como válida y correcta la respuesta D, el TCU ha dado como respuesta correcta la respuesta A.

La fundamentación legal de aplicación se encuentra en el art. 24 de la LOTJ y en el Art. 309 bis de la LECrim.

Artículo 24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

1. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de esta Ley, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar.

2. La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley.

Artículo 309 bis.

Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados.

El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en plazo de una audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido.

Entendí en mi plantilla provisional dar como respuesta acertada la “D”, toda vez que la petición del Ministerio Fiscal instando la incoación del procedimiento del Jurado no es vinculante para la decisión del Juez de proceder a su inmediata incoación con carácter imperativo, puesto que el mismo resolverá en el plazo de una audiencia y podrá o no resolver, o bien desestimar dicha petición o bien acceder a ella, siendo en los dos primeros casos es decir que no resuelva o que desestime, susceptible de recurso de queja que se resolverá antes de ocho días.

Al dar el TCU como respuesta válida la “A”, se le atribuiría a la petición del Ministerio Fiscal un carácter vinculante y obligatorio a la decisión judicial de tener que incoar el procedimiento, no siendo así tal como lo establecen los preceptos legales antes mencionados, por lo expuesto la respuesta válida debe ser la “D” y no la “A”.

Pregunta 140 Modelo A (Pregunta 139 Modelo B), dice;

Abierto el juicio oral en diligencias previas, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa al Fiscal para que presente escrito de calificación de los hechos:

  1. No será necesario escrito de calificación al haber interpuesto denuncia el Ministerio Fiscal.
  2. Para que en el término de diez días califique por escrito los hechos.
  3. Para que en el término de cinco días califique por escrito los hechos.
  4. El plazo para presentar el escrito de calificación será común y simultáneo para todas las partes que intervienen en el procedimiento.

En mi plantilla provisional di como válida y correcta la respuesta “B”, el TCU ha dado como respuesta correcta la respuesta “C”.

La fundamentación legal de aplicación se encuentra en los Arts. 780, 781 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 780.

1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.

Artículo 781.

1. El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650. La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales.

Artículo 784.

1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

 

Analizando el enunciado de la pregunta se observan contradicciones en las fases procesales donde ocurren las acciones a las que se refiere el enunciado, me explico;

El procedimiento en el que ubica la pregunta debe entenderse el procedimiento abreviado penal toda vez que indica “Abierto el juicio oral en diligencias previas”.

Sin embargo el escrito de acusación donde se recogen los elementos del escrito calificación se ha de entender que se presento en un momento procesal anterior, es decir, en la fase de preparación del juicio oral del Art. 780 y que el Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación en diez días, puesto que en el procedimiento abreviado una vez abierto el juicio oral ya no se le da traslado al Ministerio Fiscal para que califique el hecho, sino antes del dictado de este auto.

Después de esto, es cuando ya abierto el juicio oral, el Secretario judicial a quien emplazará es al encausado, (no al Ministerio Fiscal), con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente y presenten sus escritos de defensa en un plazo de diez días. (Art. 784 Lecrim).

Con lo cual ante el enunciado tan confuso y sobre el momento para presentar el escrito de calificación, que por otro lado en el procedimiento abreviado se denomina escrito de acusación y si la intención fue la de intentar concretar el plazo para hacerlo, se dio por mi parte cómo válida la respuesta “B” y no la “C” como ha entendido el TCU.

 Resumiendo que o bien deberían dar como acertada la respuesta “B” o bien incluso más correcto sería su anulación total.