Orden JUS/1913/2016, de 23 de noviembre, por la que se amplía el plazo de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Órdenes JUS/2293/2015, de 19 de octubre, JUS/2681/2015, JUS/2682/2015, JUS/2683/2015 y JUS/2684/2015, de 1 de diciembre.
Por Ordenes JUS/2293/2015, de 19 de octubre; JUS/2681/2015, de 1 de diciembre; JUS/2682/2015, de 1 de diciembre; JUS/2683/2015, de 1 de diciembre y JUS/2684/2015, de 1 de diciembre, se convocaron procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, sistemas generales de acceso libre y por promoción interna y en el Cuerpo de Auxilio Judicial, en las que se establecían en sus bases 7.2 y 7.1 los plazos de duración máxima de estos procesos selectivos a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario de carrera, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique.
La complejidad en la organización de los consecutivos ejercicios, la realización de las correspondientes pruebas optativas, las numerosas alegaciones presentadas por los interesados a cada fase del proceso y la comprobación de los requisitos de participación del elevado número de aspirantes en los procesos selectivos de acceso libre así como la dificultad en la acreditación de oficio de la documentación a aportar en las fases de concurso de los turnos por promoción interna, han dilatado el desarrollo de estos procesos selectivos. Todas estas circunstancias unidas a la previsión del artículo 490 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece la prioridad de ofertar los puestos de trabajo vacantes a los aspirantes que acceden por promoción interna, han contribuido a la demora de los plazos establecidos.
Esta Secretaría de Estado, oídos los correspondientes Tribunales Calificadores Únicos, ha resuelto:
Ampliar la duración máxima de estos procesos selectivos en tres meses más, al concurrir las causas objetivas previstas en las bases de convocatoria.