Orden JUS/1163/2018, de 19 de octubre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.
Finalizado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo han superado,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Base decimoquinta de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre y en las Bases 7.5 y 8 de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, ha acordado:
Primero.
Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que figura en el Anexo II de esta Orden.
Segundo.
En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas correspondientes.
Tercero.
En el mismo plazo anteriormente mencionado, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán en el Ministerio de Justicia a través de la Unidad EA0010560- Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
- Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Auxilio
- Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
- Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
- Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de
- Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base séptima de las Bases Comunes y Base 4 de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, Ámbito Territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.
Quinto.
Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».