RESOLUCIÓN JUS/1755/2017, de 19 de julio, de convocatoria del proceso selectivo para la constitución de las bolsas de personal interino de los cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.

De conformidad con el artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia pueden nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición de la comunidad autónoma, se dictó la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
El artículo 3.1 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, establece que el secretario o la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, mediante una resolución, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tiene que convocar el procedimiento de selección para constituir las bolsas del personal interino.

En consecuencia, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 3.1 de la Orden mencionada,

Resuelvo:

1º. Convocar el proceso selectivo para constituir las bolsas de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1.
2º. Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración de las Bolsas de Personal Interino, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, y que constan en el anexo 2 de esta Resolución.
3º. Disponer que hasta el momento en que se constituyan las nuevas bolsas, de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria, continúen vigentes las bolsas actuales.
4º. Disponer que el mérito relativo a la participación en programas de uso del catalán, que establecen las bases de esta convocatoria para cada cuerpo, se valore una vez se reordenen las bolsas o alguna de las listas, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio.
5º. Disponer que, durante el segundo semestre del año 2017, se convoquen las primeras ediciones de los cursos de especialización o de reciclaje profesional que organiza el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio.
6º. Disponer que esta Resolución se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el portal de la Transparencia de la Generalidad de Cataluña, que se exponga en la dirección de internet http://justicia.gencat.cat/borsa-interins-admjust y en las siguientes direcciones: Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona); en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida); en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l’Ebre (pl. de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa).

Anexo 1
Normas generales

El proceso selectivo para constituir las bolsas de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial se rige por lo que establece la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña y por estas bases.

Requisitos de participación en la convocatoria

Para formar parte de las bolsas de personal interino, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, que se detallan en las bases 2.2 y 2.3 de esta convocatoria. Estos requisitos se tienen que seguir cumpliendo en el momento de la toma de posesión, como personal interino, y durante el tiempo que sean vigentes estas bolsas.

Requisitos generales:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Ser mayor de 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. Para el cuerpo de auxilio judicial, ser mayor de 18 años.
  3. Tener o estar en condiciones de obtener el título exigido para acceder a cada cuerpo de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.
  4. No sufrir ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con grado de discapacidad tienen que acreditar la compatibilidad funcional para ejercer las tareas encomendadas, mediante un dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente.
  5.  No haber sido objeto de condena por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se haya obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  6. No haber sido objeto de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse en situación de inhabilitación para desarrollar las funciones públicas, salvo que se haya sido debidamente rehabilitado.
  7. No haber sido sancionado por falta muy grave o por dos faltas graves, siempre que la sanción no haya sido cancelada.
  8. No haber sido objeto de destitución y exclusión a consecuencia de la tramitación de un procedimiento de rendimiento insuficiente o falta de capacidad del servicio de la Administración de justicia, previsto en la Orden JUS/250/2009, de 13 de mayo, por la que se regula la selección, la formación y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
  9. No haber sido excluido por no haber superado el curso de formación o el periodo de prácticas de la convocatoria inmediatamente anterior, respecto del cuerpo en el cual se quiere acceder.
  10. No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad.

Lista de funcionamiento de personas opositoras.

Esta lista está integrada por las personas que han aprobado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo al que aspiran sin haber obtenido plaza, o bien han aprobado uno o más ejercicios de las pruebas selectivas, de acuerdo con las previsiones que establece la disposición transitoria tercera de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio.

Solicitudes. Modelo de solicitud que tienen que presentar las personas que no se integran de oficio o de nuevo acceso.

Las solicitudes de participación, que se tramitan exclusivamente de forma electrónica, están disponibles en la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

El sistema facilita un código de usuario y contraseña para tramitar la solicitud de participación. Asimismo, el acceso al sistema permite tener conocimiento del estado en que se encuentra el procedimiento de selección.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes es desde el 16 al 30 de septiembre de 2017.

Notificaciones

La exposición de las diversas resoluciones que aprueban las listas previstas en las bases de esta convocatoria a la dirección de internet http://justicia.gencat.cat/borsa-interins-admjust sustituyen la notificación a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña.

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