DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA AL HECHO PUNIBLE.

Cada vez más, podemos ir comprobando la evolución que se va produciendo en el número de infracciones administrativas que se cometen como consecuencia de uso y circulación de vehículos a motor, bien sea por conducir bajo los efectos del alcohol o bien por conducir sobrepasando los límites de velocidad.

Al efecto de los casos prácticos que realizamos en clase, así como a aquellos conductores que, con carácter general, les pueda resultar interesante, a continuación señalamos los elementos que tendrían que darse para considerar que un  hecho que se refiera a la llamada “conducción temeraria” pasaría de ser una infracción administrativa a convertirse en un hecho ilícito penal, y en consecuencia iniciarse un procedimiento judicial por un delito cometido contra la seguridad del tráfico.

Por un lado el art. 381 del Código Penal, castiga con penas de prisión de seis meses a dos años, y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno  y hasta seis años, aquellos que condujeren un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Podríamos entender que, de este precepto legal se desprenden dos elementos para que se den el ilícito penal, uno es la temeridad manifiesta que se entenderá producida cuando se haya incurrido en la más grave infracción, o bien una notoria desatención de las normas reguladoras de la Ley de Tráfico.

El otro elemento es el peligro para la vida o la integridad de las personas, que se dará cuando sea constatable que, ha podido ocurrir para personas distintas del propio conductor.

No obstante, tendríamos que pensar que, para que se de el hecho punible no es preciso que se haya producido el resultado, sino es suficiente con la acción que lo pueda producir en si.

Conducción temeraria por exceso de velocidad:

Tendríamos en consideración en primer lugar la ley 17/2005 de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, la cual dispone en su art. 65 que el incumplimiento de las limitaciones de velocidad establecidas en cada caso, así como una conducción negligente supone una falta grave.

Si se sobrepasare en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km por hora dicho límite máximo, así como una conducción manifiestamente temeraria será calificada como muy grave.

Así podríamos decir que una conducción de un vehículo a una velocidad extremadamente elevada, que llegare a sobrepasar el doble de la velocidad máxima permitida podría ser constitutiva de un delito previsto en el art. 381 del Código Penal.

Conducción bajo los efectos del Alcohol:

El artículo 379 del Código Penal, establece que: (se transcribe).

En los supuestos de alcoholemia detectada que hayan sido realizados en controles preventivos por  las autoridades, podrían ser constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 379 del Código Penal cuando, en todo caso el grado de impregnación alcohólica sea superior a 1,2 gr de alcohol por 1000 c.c de sangre o superior a 0.60 mg de alcohol por litro de aire espirado.

En los supuestos de alcoholemia comprendida entre 0,80 y 1,2 gr de alcohol por 1.000 c.c de sangre o bien entre 0,40 y 0,60 de alcohol por litro de aire espirado, podría ser constitutivo de la misma infracción penal si, atendiendo a los síntomas de embriaguez en el conductor, o bien realizar una conducción peligrosa o descuidada, o bien hubiere provocado un accidente.

En aquellos casos que se hayan detectado tasas inferiores a 0,80 gr de alcohol por 1.000 c.c. en sangre o bien una tasa inferior a 0,40 mg de alcohol por litro de aire espirado, podrían dar lugar a no iniciar acusación penal, salvo que se dieren circunstancias evidentes de la influencia del alcohol en el conductor.

Espero que les guste y sobretodo  antes de ponerse uno mismo en peligro, o poder poner en peligro la vida de los demás, piensen que el bien jurídico protegido más importante en la carretera es la propia vida. Gracias.