Se publica en BOE de 7 de Agosto, la Orden JUS/858/2019, de 16 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Advertidos errores en la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, publicada en el «Boletín Oficial de Estado», número 168, de 15 de julio de 2019, se resuelve:
Primero. Modificar el punto 1.4 de la página 75838 de la Orden arriba mencionada donde se hace referencia a la determinación de la nota mínima para superar los ejercicios, de modo que se sustituya el párrafo: «Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible»,
En su lugar, se incluirá el siguiente texto:
«Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible.
La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible».
Segundo. Modificar la relación de provincias de examen del Anexo III esta Orden, página 75850, de modo que se suprima al siguiente: «Ámbito territorial: Galicia; Provincia de examen: A Coruña; Código de localidad: 15».
Tercero. Publicar esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.