Efectuado un primer análisis e incorporación de las últimas reformas que han operado sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos advertido que, se ha producido una dualidad legislativa en dos artículos de la misma.

Es decir, encontramos que, coincidiendo con el mismo número de artículo 778 bis y 778 ter. Por un lado, la nueva Ley 15/2015, de 2 de junio, de Jurisdicción Voluntaria, le da un contenido a estos artículos. Y, por otro lado, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, le ha dado otro totalmente distinto.

Fundamentamos:

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece en su disposición final tercera lo siguiente:

Diez. Se añade un Capítulo IV bis en el Título I del Libro IV, integrado por los nuevos artículos 778 bis a 778 quáter, con el siguiente título:

«CAPÍTULO IV BIS. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional»

Once. Se añade un artículo 778 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 778 bis. Ámbito de aplicación. Normas generales.

Doce. Se añade un artículo 778 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 778 ter. Procedimiento.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo segundo establece lo siguiente:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 778 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.

Dos. Se introduce un artículo 778 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.

No obstante queremos hacer saber que en el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se publica en la legislación del BOE, aparecen estos artículos con los términos (SIC). Entenderíamos en este caso, que cuando se usa este adverbio, se utiliza básicamente para hacer constar que se transcribe un texto o una expresión que puede ser interpretado de modo erróneo, o bien que es erróneo, o que pueda resultar confuso al lector.

Al utilizar este adverbio, como así ocurre en la publicación del BOE, normalmente se utiliza para salvar la responsabilidad, como entendiendo que el error no fue del órgano transcriptor sino de la fuente que lo ha tomado, es una manera de salvar la responsabilidad.

La existencia de este adverbio siempre nos advierte que hay un posible error, que lo citado puede tener más de un significado o más de una interpretación, de suerte que tendremos que contextualizarlo para no caer en yerro a la hora de interpretar lo que se lee.