El día 26 de Junio del 2016, volvemos a tener una nueva cita en las urnas para proceder a la celebración de Elecciones Generales. El objeto de esta exposición es intentar aclarar en la medida de lo posible como se realiza el reparto de escaños que le corresponde a cada provincia y a cada partido en función del número de votos que hubieren obtenido en dicho proceso electoral.

Antes de nada, hacer saber que la regulación de nuestras Cortes Generales se contempla en nuestra Constitución Española de 1978 en su Título III.

Las Cortes Generales representan al pueblo Español, ejercen la potestad legislativa, controlan la acción del Gobierno y aprueban sus presupuestos. Asimismo se establece que las mismas están compuestas por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado.

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. (en el momento actual existen 350 Diputados).

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población, esta distribución es la que se hace conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Para llevar a efecto la distribución de escaños que le corresponde a cada provincia y los corresponderán a cada uno de los partidos políticos es para lo que se aplica el llamado sistema de D’Hondt.

La llamada ley D’Hondt, creada por el jurista Belga D.Victor D’Hondt es el sistema de cálculo que se utiliza desde finales del S.XIX.

El Senado es la Cámara de representación territorial, con lo cual a efectos del Senado, el número de senadores no esta en función exclusivamente del volumen de población.

En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

¿Cómo se hace?

Para poder aplicar el sistema de D’Hondt, debemos saber inicialmente el número de diputados que le corresponden a cada una de las provincias según la LOREG en función del volumen de población de cada una, así las cosas, le corresponden a cada provincia los siguientes:

D’Hondt

Una vez que ya sepamos los diputados que le corresponden a cada provincia aplicamos el sistema de D’Hondt  como ejemplo en la ciudad de Granada.

Tenemos que pensar que para que un partido político tenga derecho a la atribución de diputados debe haber obtenido más del 3% de los votos, pues aquellos que hubieren obtenido menos del 3% no serán tenidos en cuenta a efectos del reparto.

El sistema de D’Hondt es un sistema de cocientes, de tal manera que se irán adjudicando escaños a aquellos partidos políticos que al dividir el número de votos que han  obtenido en cada provincia por el número de diputados que le correspondan a esa misma provincia vayan a su vez obteniendo el cociente mayor.

Ejemplo. Granada; le corresponden 7 diputados.

  • Partido Político X: ha obtenido  100.000 votos.
  • Partido Político Y: ha obtenido     75.000 votos.
  • Partido Político Z : ha obtenido      50.000 votos.

Para saber cuantos Diputados le corresponden a cada partido político, según el ejemplo de Granada,  tendríamos que dividir el número de votos obtenidos por cada uno 7 veces es decir;

Partido X; 100.000/1= 100.000 ; 100.000/2= 50.000; 100.000/3= 33.333; 100.000/4= 25.000 ; 100.000/5= 20.000;  100.000/6= 16.666; 100.000/7= 14285.

Partido Y; 75.000/1= 75.000; 75.000/2= 37500. 75000/3= 25000. 75.000/4= 18750. 75.000/5= 15000. 75.000/6= 12500. 75.000/7= 10714.

Partido Z; 50.000/ 1= 50.000; 50.000/2= 25.000;  50.000/3= 16.666; 50.000/4= 12500; 50.000/5 = 10.000; 50.000/6 = 8.333;  50.000/7= 7142.

Una vez hecha esta división se irán adjudicando los escaños a aquellos cocientes que por orden decreciente de mayor a menor número de votos hasta alcanzar los 7 diputados que al ejemplo le corresponden a Granada, con lo cual serían;

  1. escaño = primer cociente mayor = 100.000 votos del partido X
  2. escaño = segundo cociente mayor = 75.000 votos del partido Y.
  3. escaño = tercer cociente mayor = 50.000 votos del partido X.
  4. escaño = cuarto cociente mayor = 50.000 votos del partido Z
  5. escaño = quinto cociente mayor = 37.500 votos del partido Y
  6. escaño = sexto cociente mayor = 33.333 votos del partido X
  7. escaño = séptimo cociente mayor = 25.000 votos del partido X.

Con lo cual de los siete escaños que corresponderían a Granada:

4 escaños serían para el partido X.

2 escaños serían para el partido Y.

1 escaño sería para el partido Z.

Espero que les guste. Gracias.