CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2016.
El día 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La disposición derogatoria única de dicha norma contempla la derogación, entre otras, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, su disposición final séptima establece que entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Una de las novedades de la nueva regulación es la exclusión de los sábados como días hábiles. Ello obliga a modificar la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2016.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 206/2015, de 14 de julio,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2016.
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2016, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, a partir del día 2 de octubre de 2016, también se considerarán días inhábiles los sábados, conforme a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
En cualquier caso, el régimen transitorio de los procedimientos será el establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las referencias contenidas en la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2016, a preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán referidas a los correspondientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2016
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública