Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Esta Ley ha sido publicada en el BOE del 29 de Julio, y modifica la Ley 1-2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Real Decreto 14 sept. 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 29-1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Ley 36-2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción Social, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, entre otras leyes.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado.
Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525.
Tres. Se modifica el artículo 779.
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780.
Cinco. Se modifica el artículo 781.
Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública».
Se utilizará en los textos legales la expresión «Entidad Pública» referida a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente.
Disposición final primera. Modificación del apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Modificación de la letra f) del apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Disposición final cuarta. Modificación de la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final duodécima. Se añade una nueva disposición adicional en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Disposición final decimotercera. Modificación del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito.
Entrada en vigor: A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».