Modificación Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:
- Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
- El párrafo primero del artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
- La disposición final vigésima sexta de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681.2 y 685.3
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.