Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de uno de Julio del Poder Judicial.

Con esta nueva reforma sobre la ley Orgánica del Poder Judicial, se prevén nuevas competencias de los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se  imponen penas u otras medidas privativas de libertad, como por ejemplo;

  • El exhorto europeo de obtención de  pruebas,
  • La resolución de libertad vigilada,
  • La resolución sobre medidas de vigilancia de la  libertad provisional y
  • La orden europea de protección.

Respecto de la orden europea de  detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la  autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

La reforma que ahora se lleva a cabo tiene en cuenta el carácter dinámico de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, lo que lleva no a atribuir  competencias cerradas a los distintos órganos judiciales con competencia en materia penal,  sino a reconocerles competencia para la ejecución de las órdenes europeas que se les  encomienden en las normas específicas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones  judiciales en materia penal en la Unión Europea