Se publica en BOE de 5 de mayo, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En su Sección 3ª. Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda modifica plazos en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
En su Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa