Orden JUS/1228/2017, de 15 de diciembre, por la que se nombran los Tribunales calificadores de los procesos selectivos por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocados por Órdenes JUS/1165/2017, JUS/1166/2017 y JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; la disposición undécima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en la Base 6 de la Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; de la Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa; y de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Nombrar los Tribunales Calificadores Únicos, los Tribunales Calificadores Delegados en las Comunidades Autónomas que ofertan plazas y las Unidades de Colaboración de los procesos selectivos para ingreso, por sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que figuran en los anexos I, II, III y IV y que tendrán las categorías que figuran en la base 6 de las Ordenes de convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segundo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

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