El Ministerio de Justicia publica en su Web nota aclaratoria referente a las dudas planteadas sobre la reserva de nota para el próximo examen de concurso-oposición del 2 de Marzo
En relación con las dudas que han surgido sobre sobre diferentes aspectos de la convocatoria publicada por Orden JUS 1327/2022, se informa de lo siguiente:
1.- De acuerdo con el punto 1.5 del Anexo II a) y Anexo III a) y el punto 1.4 del Anexo IV a) de la convocatoria sobre la reserva de nota:
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2017-2018, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando la persona aspirante se presente por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP 2017-18.
La nota que se reserva es la del conjunto de la fase de la oposición de la OEP 2017-2018, pero no la de cada uno de los ejercicios, es decir el opositor debe realizar todos los que componen la fase de la oposición en su conjunto, teniéndose en cuenta la mayor calificación que tenga en la fase de oposición. Al ser los ejercicios eliminatorios, si no alcanzara la puntuación mínima para continuar la fase, no se corregiría el o los siguientes, por lo que se tendría en cuenta la nota reservada.
2.- La reserva de nota se utiliza para no presentarse a los exámenes de la fase de oposición y pasar directamente a la fase de concurso, sin perjuicio de poder hacer todos los exámenes de la fase de oposición para subir nota.
3.- La nota de oposiciones anteriores se valora como mérito al margen de que se haya hecho uso de ella en la reserva de nota.
4.- Todos los exámenes de los tres cuerpos se celebrarán el mismo día 2 de marzo de 2024 de forma consecutiva y en la misma sede de examen.
5.- Sobre la devolución de tasas de derechos a examen se indica que las bases -cuarta- de la Orden PJC/1301/2023, de 23 de noviembre y 5.11 de la JUS/1327/2022 de 28 de diciembre disponen:
Base cuarta. – Convocar a todos los aspirantes incluidos en la relación definitiva de personas admitidas a la realización de los distintos ejercicios de los cuerpos arriba mencionados que tendrá lugar el día 2 de marzo de 2024, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que con posterioridad se procederá a publicar por este Ministerio, conforme a lo dispuesto en la base 5.11 de la convocatoria.
5.11.- (…) No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.- El examen de incidencias previsto en el punto 7.4 de la convocatoria, podrá ser coincidente en el tiempo en cualquiera de sus fases o ejercicios con el desarrollo de otros, en igualdad de condiciones con los exámenes previstos el 2 de Marzo.