Nota sobre los desplazamientos del día 17 de abril para la realización de los ejercicios de oposición del Cuerpo de Auxilio Judicial
Las causas que pueden justificar los viajes a otras zonas del país están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma. Según el texto publicado, se pueden realizar desplazamientos, entre otras razones, para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Si alguna autoridad requiere la justificación del desplazamiento entre zonas de movilidad restringida, se considera suficiente la presentación de la publicación de la fecha del examen en el BOE y la inclusión del interesado en las listas de admitidos (Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia)
Cualquier otro justificante (necesidad de acompañante por motivos médicos, por ejemplo) no puede ser emitido desde el órgano convocante, por carecer de competencia en la motivación de los desplazamientos de personas no incluidas en dichos listados.
En relación con las PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS/60/2020, DE 15 DE ENERO, que tendrá lugar el próximo día 17 de abril, se ha publicado en el Portal Adriano, las siguientes NOTAS INFORMATIVAS, de las distintas sedes en Andalucia.
Como reglas comunes en las tres sedes (Cádiz, Málaga y Sevilla), se ha dictado las siguientes:
- Queda totalmente prohibido el acceso al campus así como, en su caso, a la facultad de familiares y/o cualquier otra persona que no vaya a realizar el examen y no pertenezca a la organización. Estas personas deben permanecer fuera del recinto durante el transcurso del ejercicio.
- Los aspirantes deberán portar mascarillas higiénicas o mascarillas FFP2 para acceder a las sedes de examen y durante todo el tiempo de realización del ejercicio, no permitiéndose su acceso en caso contrario salvo causa de exención suficientemente acreditada y autorizada por el Tribunal Calificador Único.
- Las personas opositoras deben dirigirse directamente al aula asignada sin detenerse en los pasillos, zonas comunes ni aseos.
A continuación os adjuntamos las mismas: