AUXILIO JUDICIAL
Convocatorias Actual: En curso (2023)
Próxima Convocatoria: Pendiente Publicación (2024)
Durante tu periodo de formación adquirirás la formación necesaria para poder desempeñar tu puesto como funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial en el cual realizarás tareas como:
AUXILIO JUDICIAL (Convocatoria 2023)
Número Plazas: Total ⇒ 358 plazas. (Sistema General: 332 plazas. Reserva Personas con Discapacidad: 26 plazas.).
Bases Comunes: Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Convocatoria: Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Plazo Solicitud: Finalizado.
Temario: Anexo II de la Convocatoria.
Estado: En Curso.
Fecha Examen: Sábado, 28 de Septiembre de 2024.
AUXILIO JUDICIAL (Próxima Convocatoria 2024)
Número Plazas: Pendiente Publicación Convocatoria.
Estado: Pendiente Publicación Convocatoria.
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.
- Como Agentes de la Autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
- Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procesales.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las R.P.T. de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Principios de selección del Cuerpo de Auxilio Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.
El ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
La Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, establece las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el BOE en los primeros meses de cada año natural.
En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del Estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes requisitos:
Nacionalidad: Ser español.
Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Titulación: Poseer la titulación de Graduado en E.S.O. o equivalente.
Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Estos requisitos, así como, las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son:
Primero. Test de 104 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.
Segundo. Test de 42 preguntas con cuatro respuestas alternativas referidas a 2 casos prácticos relacionados con las funciones atribuidas al Cuerpo.
Los exámenes tienen lugar en las sedes que se indican en cada convocatoria.
Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
El temario que está actualmente en vigor se contiene en la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre y consta de 26 temas. Aunque tras la publicación de la convocatoria puede que se actualice dicho temario.
En la fase de concurso se valoran los méritos que se indican en esta misma. Pendiente de publicación.