El Tribunal Calificador Único publica el 23 de Julio, en la Página Web del Ministerio de Justicia, las plantillas definitivas de respuestas válidas (Tipo A-Rojo y Tipo B-Verde) correspondientes al primer ejercicio, para acceso, por el turno de promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, correspondiente a OEP 2022,2023, realizado el día 29 de Junio de 2024.

Recibidas las alegaciones presentadas por los aspirantes a la plantilla provisional de respuestas válidas del ejercicio test, este Tribunal ha decidido por unanimidad:

ANULAR las siguientes preguntas:

La pregunta 47 (test A y B):
Se formula esa pregunta sin hacer referencia a la Jurisdicción a la que se refiere induciendo a confusión puesto que si bien, según los artículos 244.1 y 245.1 de la LEC
el plazo de impugnación de la tasación de costas es de 10 días, dispone el artículo 243 de la LECrim que “Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días”

Y el artículo 244 de la LECrim “Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada…”

Ese plazo de tres días es la respuesta a) y el de 10 días es la respuesta c) con lo que, pudiendo ser más de una la correcta, conforme al anexo IA) de las bases de la
convocatoria, procede la estimación de la impugnación y en consecuencia se anula la pregunta.

La pregunta 80 (test A y B):
Se estima la impugnación al haberse cometido un error en la formulación de la misma, toda vez que no se ha especificado a qué precepto legal se refería la misma,
porque si se refería al art. 213 de la LECrim, la respuesta correcta sería la d), como ha dictaminado el Tribunal en la plantilla provisional, pero según otros preceptos de la LECrim, como el art. 862 o 309 bis, la interposición del recurso de queja está sujeta a plazo, por lo que procede su anulación y sustitución.

La pregunta 84 (test A y B):
Se estiman las impugnaciones al existir dos respuestas correctas, lo que va en contra de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Conforme a lo establecido en el anexo I de la Orden de la convocatoria, se sustituyen dichas preguntas:
-La pregunta 47 por la pregunta 101.
-La pregunta 80 por la 102.
-La pregunta 84 por la 103.

DESESTIMAR el resto de impugnaciones formuladas al carecer del fundamento jurídico suficiente para proceder a su anulación