A continuación, publicamos nuestra plantilla provisional del ejercicio de promoción interna del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa celebrado hoy, 29 de junio de 2019.

Queremos indicar que, todas y cada una de las respuestas que hemos dado como correctas, están debidamente fundamentadas conforme al precepto legal del cual han sido extraídas.

Esto no significa que, en aquellas preguntas que puedan admitir otra interpretación distinta a la que nosotros hemos planteado; el Tribunal Calificador Único en su plantilla Oficial, en base a otro criterio de interpretación doctrinal,  haya resuelto dar como correcta otra respuesta diferente a la que nosotros hemos ofrecido.

Por lo tanto, habrá que esperar a la plantilla que, de forma oficial, publique el Tribunal Calificador Único dentro de unos días.

Aprovechamos la ocasión para mandaros nuestros mejores deseos a todos los que os habéis presentado y, en especial, como no, a nuestros alumnos.

NOTAS ACLARATORIAS

*PREGUNTA Nº 6:

Tras un análisis detallado en esta pregunta objeto de controversia, para intentar determinar si efectivamente la condición de “comerciante” ha de entenderse o no como “empresario”, para así poder atribuir a que órgano jurisdiccional le correspondería “la competencia objetiva para proceder a la declaración del concurso de una persona física que sea comerciante” si sería al Juzgado de lo Mercantil o bien al Juzgado de Primera Instancia en ambos casos del lugar donde el deudor  tiene el centro de  sus intereses principales, tendríamos en cuenta los siguientes preceptos legales, por un lado;.

1º) Ley 22/03 Concursal.

Artículo 231. Presupuestos.

1. El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.

A los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

2º) Real Decreto 22 de Agosto de 1885 por el que se aprueba el Código de Comercio

Art. 1.

Son comerciantes para los efectos de este Código:

1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

3º) ANEXO Ley 22/2013 de la Garantía de la Unidad del Mercado.

Definiciones

A efectos de esta Ley, se entenderá por:

b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios.

Así podríamos concluir que si entendiéramos que  se está ejerciendo la actividad como “comerciante”, con capacidad legal para ello, de forma habitual y produciendo una actividad económica en los términos antes mencionados deberíamos atribuirle a estos efectos la condición de empresario, y en consecuencia el órgano que debería conocer de la declaración de concurso sería el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde se encuentre el centro principal de sus intereses principales, con lo cual la respuesta correcta debe ser la “A” y no la B como se dio inicialmente.

No obstante, habrá que esperar el pronunciamiento del Tribunal Calificador en su plantilla definitiva.

*PREGUNTA Nº 23:

Esta pregunta podría ser objeto de anulación al existir un error en la fuente legal a la que se refiere el enunciado, toda vez que donde dice Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debería decir Título IV del Libro I del Código Civil.