El 27 de noviembre de 2019, se publica en la página Web del Ministerio de Justicia la Plantilla Provisional del Tribunal Calificador Único del examen de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre, del pasado sábado 23 de noviembre de 2019. Ahora, los interesados disponen de un periodo de alegaciones de cinco días hábiles a partir del día siguiente a esta publicación.

NOTA ACLARATORIA A LA PREGUNTA 11 DEL CASO PRÁCTICO “A” DEL EXAMEN DE GESTIÓN PROCESAL TURNO LIBRE CELEBRADO 23 DE NOV DEL 2019

La fundamentación por la cual yo indique como respuesta más correcta la D, fue porque al indicar el enunciado de la pregunta que la parte manifestaba que su Procurador había fallecido tres días antes de la audiencia previa al juicio ordinario.

El núcleo de la pregunta en cuestión es fundamentar si la “manifestación” de la parte sobre la muerte de su procurador debe o no producir la suspensión de la celebración de la Audiencia previa al juicio ordinario.

Por un lado, la respuesta  “A” que el Tribunal señala como correcta dice; se suspenderá la audiencia previa, y el letrado de la Administración de Justicia requerirá a D.Felipe a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.

La respuesta “D” que indique como correcta en mi plantilla provisional dice; No se suspenderá la audiencia previa, pudiendo D.Felipe asistir a la audiencia por si mismo, sin perjuicio de que al juicio deba asistir con un nuevo procurador de su elección.

Fundamentos de porque indique como más verdadera la respuesta “D”:

1º.- Por un lado, no se contempla como causa de suspensión de vistas o comparecencias en el art. 188 de la Leciv el no poder comparecer el procurador.

2º.- En el acto de la Audiencia previa, art. 414 me indica como presencia necesaria mínima para la celebración la asistencia del propio litigante asistido de su abogado.

3º.- El enunciado no me indica “acredita” sino “manifiesta”.

4º.- El hecho de que hubiere fallecido el procurador de la parte, en el caso expuesto después de contestada la demanda, es decir como indica 3 días antes de la Audiencia previa, podría tener el tratamiento procesal de excepción de falta de capacidad o representación de los litigantes.

5º.- En consecuencia, debe entenderse que el proceder lógico procesal debe ser no suspender el acto de la audiencia previa, sino comenzarla. Y en dicha audiencia previa, una vez las partes personadas, y primero haber intentado llegar un acuerdo o transacción o ser informadas sobre una posible mediación  y descartado este conforme al orden procesal establecido en el art. 414  y llegado el momento de resolver las excepciones procesales planteadas  art. 418 y sig, si alegan falta de capacidad o representación en este acto por hechos ocurridos después de la contestación a la demanda, se intentarían resolver en primer lugar en el acto, y no siendo posible se concederá un plazo no superior a diez días para su subsanación, suspendiendo entretanto la audiencia, pero insisto, llegado ese momento no antes.

6º.- No encuentro fundamento legal en el que pueda acordarse de oficio, la suspensión del curso del procedimiento que es lo que llevaría a la no celebración de la audiencia previa por la manifestación del fallecimiento del procurador.

En consecuencia, entendiendo que aunque la respuesta A es parte verdadera, pero no en cuanto al efecto de suspender de oficio el acto de la audiencia y por eso entendí como más cierta la respuesta D.

Gracias.