Se publica en el BOE la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.
Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público, tanto para las plazas de acceso libre como para las de acceso por promoción interna.
Las plazas ofertadas por un ámbito territorial que pudieran quedar sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
Procesos selectivos
Los procesos selectivos de acceso libre podrán llevarse a cabo a través de los sistemas de oposición o, excepcionalmente, concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.
Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria.
Una vez superada la fase de oposición, o el concurso-oposición en su caso, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.
En todo caso, la superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Programas
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal y se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia que se publicará antes de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada. Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.
Duración de los procesos
Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos de los candidatos
- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
- No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
- Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate, y además poseer la titulación requerida para el acceso a éste, tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación de acceso inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Acceso de las personas con discapacidad
La Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al 7% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y/o medios de las pruebas del proceso selectivo, que en su caso requieran, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.
Solicitudes
- Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007), en cuya parte superior figura Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen», que estará disponible, en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) en castellano y demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
- La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia y se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- El importe de la tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.