ACUERDO DE 28 DE MAYO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE APRUEBA LA VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN DÉ LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA CONVOCADO POR ORDEN JUS/931/2017, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
En Madrid, a 28 de mayo de 2018, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas en el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se adopta el siguiente Acuerdo:
PRIMERO:
Aprobar la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición de las citadas pruebas selectivas, conforme a lo dispuesto en la base 7.4 de la Orden de Convocatoria.
SEGUNDO:
Hacer públicas las relaciones nominativas de aspirantes por ámbito territorial, turnos, y por orden alfabético, indicando la puntuación obtenida en cada apartado y la total en la fase de concurso de conformidad con lo establecido en la base 7.4 de la Orden de Convocatoria.
TERCERO:
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para alegar las rectificaciones oportunas respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de concurso.
CUARTO:
Transcurrido este plazo y una vez efectuadas, conforme a la normativa vigente, las pertinentes rectificaciones, se publicará la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
QUINTO:
Por acuerdo de este Tribunal, se convocará a la realización de los ejercicios optativos de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas a los aspirantes que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, quedando condicionada la corrección de dicho ejercicio a la superación del proceso selectivo.
SEXTO:
Por acuerdo de este Tribunal, se convocara a la realización del ejercicio optativo correspondiente a los conocimientos del Derecho Civil Vasco a los aspirantes que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, la corrección de dicho ejercicio quedará condicionada a la superación del proceso selectivo.
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