Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuáles se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento.
Igualmente determina que, para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la citada tasa se fija en hasta un máximo del 50 por ciento.
La indicada ley establece el método de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso.
En relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, excluidos Jueces, Magistrados y Fiscales, la indicada norma establece que, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de las plazas en la Administración de Justicia, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose oferta de empleo público en aquellos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8 por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes.
En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia, de acuerdo con la indicado en el artículo 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5, de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La oferta de empleo público 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.