Se publica en BOE los Presupuestos Generales del Estado para el 2017
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.
Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
También prevé la citada ley que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.
Además, las Administraciones Públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 19.Tres indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales, pudiendo acumularse la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2 en otro u otros de los sectores contemplados en el mismo precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo establecido en el apartado seis del indicado artículo 19.
Igualmente, el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo. Por otra parte, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Disposición adicional segunda. Oferta de Empleo Público para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
- La convocatoria de las plazas derivadas de la tasa de reposición de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a las que se refiere el anexo II de este real decreto se llevará a cabo de forma acumulada a las plazas que se convoquen en virtud de lo previsto en el artículo Uno, apartado 6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que prevé una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
- Sin perjuicio de las plazas que corresponda para los ejercicios 2018 y 2019 para la consecución del objetivo acordado de reducción de la temporalidad, el número de plazas para 2017 correspondientes a este proceso de estabilización alcanzará como mínimo las plazas de turno libre, distribuidas de la manera:
- 12 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
- 46 plazas del Cuerpo de Médicos
- 457 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
- 977 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
- 839 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial
- En el caso de los procesos de promoción interna derivados de la presente Oferta de Empleo Público se añadirán 4 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y en cumplimiento del artículo 490 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añadirán como mínimo 430 plazas, que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, con la siguiente distribución:
- 137 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
- 293 plazas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa