Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada el pasado 1 de octubre, entre las medidas acometidas por la misma sobre la ley concursal,conviene precisar que todas ellas buscan en definitiva la finalidad de mejora de la posición patrimonial del deudor, y dentro de ellos en la parte apta para atender el cumplimiento de sus obligaciones más inmediatas.
Entre otras medidas mencionamos las siguientes;
En primer lugar, se modifica el artículo 5 bis, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes.
En segundo lugar, respecto de los Administradores concursales, se les exigirá una mejor cualificación profesional y además un cuadro retributivo adecuado a el ejercicio de su función.
En tercer lugar también la posibilidad de la suspensión de la ejecución de bienes, respecto de aquellos que sirven al deudor fundamentalmente para el ejercicio de su actividad productiva o empresarial.
Señalar asimismo que la nueva ley opera reformas no solo sobre la propia ley concursal, sino tambien sobre la ley de enjuiciamiento civil.