Se publica una Instrucción en el BOE y en la página Web del Ministerio de Justicia, en la que indica que los Registros Civiles atenderán desde hoy, 24 de octubre de 2018, todas las peticiones de cambio de nombre de las personas transexuales
A partir de hoy todos los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre por otro acorde a la identidad de género sentida como propia. Bastará con que declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida. También podrán hacerlo los padres o tutores legales de los menores de edad, actuando conjuntamente. Si fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior deberá, en todo caso, ser oído por el encargado del Registro Civil.
Son las principales novedades de la Instrucción, de 23 de octubre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que publica hoy el Boletín Oficial del Estado y que da solución urgente a la situación de aquellos menores de edad transexuales que hasta ahora no podían realizar el cambio de nombre con la legislación vigente y dependían de una interpretación favorable por parte del encargado del Registro Civil. Se trata de una iniciativa impulsada por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido, tras el compromiso que adquirieron la semana pasada con el colectivo de familias de menores transexuales.
La instrucción pretende, por un lado, terminar con esa inseguridad jurídica y proteger el interés superior del menor desde el respeto a su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y a sus necesidades emocionales y afectivas. Su entrada en vigor supone una medida transitoria mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007, cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.
En la actualidad, únicamente los mayores de 18 años pueden solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y el consecuente cambio de nombre para que no resulte discordante. Se exige que la persona acredite mediante informe médico “que le ha sido diagnosticada disforia de género” y que ha recibido tratamiento “durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. La reforma de la Ley 3/2007 busca normalizar la transexualidad conforme a la realidad social actual al permitir el cambio de género en el Registro mediante la simple expresión de voluntad del sujeto.