Tras el acuerdo firmado con fecha 04 de Diciembre del 2018 por el Ministerio de Justicia junto con los sindicatos más representativos a nivel estatal, referente a la mejora del empleo público de los años 2017 a 2019 de la mesa general de negociación de las AAPP, y en virtud del cual han acordado los criterios que se trasladarán en las sucesivas convocatorias de procesos selectivos con cargo a las Ofertas de Empleo Público de 2017 a 2019.
Procedo a hacer un breve resumen de por donde podrán ir los criterios de selección, al objeto de que los opositores puedan ir teniendo un criterio algo más claro en todo este tiempo de incertidumbre sobre el desarrollo del proceso selectivo.
Quiero decir que, estos criterios serían los que, según el acuerdo firmado, deberían de inspirar las bases comunes de las convocatorias y ajustarse a lo en él establecido. Pero insisto, hasta que no se tengan el borrador definitivo del Ministerio de Justicia sobre las bases comunes, y luego posteriormente las bases específicas de la convocatoria, será cuando se nos despejen algunas que otras dudas que aún siguen albergando sobre el contenido del programa, ejercicios de cada cuerpo, criterios de puntación en la fase de concurso, entre otras, por si hubiera algún otro cambio posterior. No obstante analizamos lo hasta ahora avanzado;
En primer lugar y referente al punto QUINTO de dicho acuerdo.
Primer ejercicio: (turno libre)
Se establece que la puntuación mínima en el primer ejercicio no podrá ser inferior al 60% de la puntuación máxima para este ejercicio siempre que sea tipo test, lo que vendría a decir, por ejemplo, que si la puntuación máxima en el primer ejercicio es de 100 puntos necesitaríamos haber obtenido al menos una nota de 60 puntos para que se nos pueda considerar que hemos superado este requisito. Ahora bien, esto no significa que, habiendo obtenido 60 puntos, podamos pensar desde este momento que hemos superado la nota mínima necesaria para poder realizar el segundo ejercicio, toda vez que, esta se calculará multiplicando por diez el número de plazas, y los que se encuentre en esa horquilla serán los que podrán decir que han superado la nota mínima necesaria, o bien, la llamada nota de corte del primer ejercicio.
Resumiendo: si hubiera 1.000 plazas, significaría que los que pasarían a realizar el segundo ejercicio serían 1.000 por 10 = 10.000. Pero, ¿quiénes? Pues aquellos que habiendo obtenido más de 60 puntos se encontraren entre esos 10.000.
Supuestos posibles;
Ejemplo 1º) que esas 10.000 mejores notas estén entre 100 puntos la máxima y 75 puntos por ejemplo el número 10.000, pues habría que concluir según este ejemplo que la nota de corte mínima necesaria para pasar al segundo ejercicio serían 75 puntos.
Ejemplo 2º) que esas 10.000 mejores notas estén entre 100 puntos la máxima y 55 puntos la mínima, pues habría que concluir según este ejemplo que la nota de corte mínima necesaria para pasar al segundo ejercicio serian 60 puntos.
Segundo ejercicio (turno libre):
Para los segundos y, en su caso, los ejercicios sucesivos será suficiente obtener el 60% de la puntuación máxima posible de cada uno de ellos, siempre que sean de corrección automatizada (tipo test), sin ningún límite de aspirantes por plaza, es decir, que en este caso sí que podríamos entender que desaparece la llamada nota de corte del segundo ejercicio pues se considerará superado por todos aquellos opositores que hubieren obtenido más de 60 puntos, siempre que fuere tipo test y la puntuación máxima de este segundo ejercicio fuere de 100 puntos.
Esta nota mínima no será aplicable en el turno de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el 50% de la posible.
Llegado este momento, sería cuando los opositores que hubieren superado las notas mínimas necesarias, tanto el primer y segundo ejercicio de cada cuerpo, se entendería superada la fase de oposición y entrarían a ser baremados en la llamada fase de concurso. Decir que, según el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la recepción y tratamiento de la información, se establece que puedan pasar como máximo un número dos aspirantes por plaza convocada que serían los baremados en la fase de concurso.
Méritos fase de concurso:
En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos anteriores convocatorias, la titulación de diplomatura, licenciatura o grado y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la diplomatura, licenciatura, grado o doctorado adicionales a la especialidad por la que, en su caso, se concurra) y la formación impartida u homologada por el Ministerio de Justicia, por el INAP, o por los órganos competentes en formación de las CCAA, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Con lo cual queda despejada la inquietud y duda suscitada sobre los opositores en cuanto a que la única titulación baremable no sería solamente la Licenciatura o Grado en Derecho.
Igualmente sabemos que, conforme a nuestra LOPJ (Art. 484), nuestro sistema de ordinario de ingreso es oposición libre y de forma extraordinaria concurso-oposición, siendo el referente más cercano a este segundo, las convocatorias correspondientes a las OEP de los años 2006 y 2008, cuyos méritos se encuentran publicados en el BOE de fecha 03 de Agosto del 2006 (ORDEN JUS/2544/2006, de 28 de Julio), sin que signifique que tengan que ser los mismos para esta próxima convocatoria, solamente lo indico a título de referencia.
Promoción interna:
Respecto a los compañeros de promoción interna subrayar que, se exceptúa la nota mínima del 60%, que no será aplicable en la promoción interna ni en el turno de reserva por discapacidad. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el 50% de la posible.
Además, se consideran los siguientes criterios:
- Letrados Promoción Interna: En la OEP acumulada de 2017 y 2018 se establecerán dos ejercicios. El primero consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test referidas a un programa sobre derecho sustantivo. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral de tres temas entre cuatro extraídos al azar, elegidos por el opositor.
- Gestión Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre derecho procesal.
- Tramitación Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.
- Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF Promoción Interna: se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico
- Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INT: se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa.
Una breve reflexión me hace pensar en que al haber eliminado los segundos ejercicios y quedar la Promoción Interna reducida a un solo examen veremos cuál será su nivel de complejidad.
Respecto a la fase de concurso, se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Gracias y un cordial saludo a todos.
Rafa Alcalde.