Se publica en BOE, 27 de febrero de 2023, Orden JUS/180/2023, de 21 de febrero, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, y publicar en el anexo I las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo II.

Segundo.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), en las páginas web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

En todo caso, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.

La inclusión de aspirantes en esta relación de admitidos/as a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva orden de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la base octava de la orden de convocatoria.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 5.11 de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de admitidos.

Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, en plazo, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.

Quinto.

Debido al alto número de solicitudes presentadas y la dificultad de gestionar la búsqueda de espacios para realizar los exámenes, se amplía en dos meses más, hasta un total de seis, el plazo previsto en el artículo 7.1 de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, que prevé que el primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los ejercicios de la oposición se realizarán el día 20 de mayo, en el horario y los lugares que se indicarán en la orden por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Relación de las causas de exclusión provisionales

ANo presentar modelo de instancia normalizado o no presentarla por vía telemática con las excepciones de la convocatoria.
BAusencia de firma en la instancia, o no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia.
CPresentar instancia fuera de plazo o fecha no legible.
DNo abonar tasa de examen, abonar fuera de plazo.
EPago insuficiente tasa de examen, o no acreditar exención o reducción.
FNo acreditar condición legal y grado de discapacidad según bases comunes o no haber sido posible su verificación por la administración.
GNo acreditar categoría de familia numerosa que corresponda o no haber sido posible su verificación por la administración.
HNo acreditar condición de víctima de terrorismo y/o parentesco con la misma, según bases comunes de la convocatoria.
INo tener el título exigido, no especificarlo o no ser equivalente.
JHaber alcanzado la edad de jubilación forzosa, no especificar fecha de nacimiento o especificar fecha de nacimiento errónea.
KNo especificar el cuerpo o sistema de acceso.
LOptar por un ámbito, sede de examen o sistema de acceso no convocado, o no especificar la sede de examen.
MNo ser funcionario de carrera del cuerpo inmediatamente inferior al que accede.