Se publica en BOE, 5 de agosto de 2020, el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
La Disposición Final Cuarta de dicho Real Decreto-Ley modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica añadiendo un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor:
«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»
NOTA ACLARATORIA:
Esta modificación, aún entrando en vigor próximamente, no será materia para el examen de Auxilio Judicial de la oep 2017-2018 en la que nos encontramos, puesto que las bases específicas de esta convocatoria han sido publicadas el pasado 27 de enero. Será materia de estudio para la próxima convocatoria, correspondiente a la oep 2019.