Se publica en BOE 17 de Febrero Reforma del Artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, de manera que este precepto vuelva a ser referente para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.
Artículo único.
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.