Las líneas principales del nuevo Código penal contemplarán resumidamente lo siguiente:
Los supuestos de menor gravedad, que se sancionaban como faltas pasarán a ser delitos leves.
Cualquier delito leve que en el que se de la circunstancia de agravación dejará de ser delito leve.
Se pretende que los delincuentes profesionales, que hasta ahora eran castigados como autores de una mera falta ahora puedan ser condenados con penas de uno a tres años de prisión y en casos más graves hasta cuatro años.
Se modifica el catálogo de circunstancias agravantes que ahora también se aplicarán a los hurtos y robo, incluyéndose el aprovechamiento de situaciones de desamparo de la victima, utilización de menores, porte de armas, o actuación conjunta por grupo organizado.
El delito de receptación, también se agrava cuando se trate de bienes o efectos de especial protección, para desincentivar la sustracción de dichos bienes para su venta ilícita.
El robo con fuerza, igualmente se considerará como la misma se utilice para abandonar el lugar del botín, y se agravará si se utilizaren los llamados «butrones o alunizajes» así como si causaren daños graves.
El Ministro ha explicado las líneas principales del próximo Código Penal para ofrecer una respuesta adecuada a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Para ello se suprimirá la falta de hurto y se introducirá un supuesto agravado aplicable a la delincuencia profesional y organizada.
Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regularán tras la reforma como delitos leves. Además, se excluirá la consideración de leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación. Es decir, con la reforma los delincuentes profesionales que anteriormente eran condenados por meras faltas, podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión que, en los casos más graves, podrían incrementarse hasta llegar a los cuatro años de prisión.
También se modificará el catálogo de agravantes específicas de los delitos patrimoniales, que pasarán a ser aplicables a los delitos de hurto y a todas las modalidades de robo, y se incluirán los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima (como sucede en las situaciones de catástrofe o calamidad pública), profesionalidad delictiva, utilización de menores de edad, porte de armas y actuación conjunta de varios miembros de un grupo u organización dedicados a la comisión de estos delitos.
También se introducirá un tipo agravado en el delito de receptación, cuando se trate de bienes o efectos de especial protección o cuya sustracción dé lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Así se pretende desincentivar tanto la sustracción de dichos bienes como su venta o tráfico ilícito.
El robo con fuerza pasará a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín. Y se incluirá un nuevo supuesto agravado determinado por el modo de comisión -como el empleo de butrones o alunizajes- o la gravedad de los daños causados.
El ministro ha explicado que la orientación de la reforma se basa en que se ha detectado que el 75% de los hurtos que se producen son de carácter profesional, sin que se haya observado un aumento significativo del llamado hurto famélico o causado por la extrema necesidad.
Catalá ha señalado que el sector considera positiva el carácter de la reforma y se ha comprometido a estudiar sus propuestas de cara a poder realizar modificaciones en el proyecto de ley en el trámite de enmiendas.