A continuación, publicamos nuestra plantilla provisional correspondiente al primer y segundo ejercicio del Cuerpo de Auxilio Judicial, celebrado hoy, 20 de mayo de 2023.

Queremos indicar que, todas y cada una de las respuestas que hemos dado como correctas, están debidamente fundamentadas conforme al precepto legal del cual han sido extraídas.

Esto no significa que, en aquellas preguntas que puedan admitir otra interpretación distinta a la aquí planteada, el Tribunal Calificador Único en su plantilla Oficial, en base a otro criterio de interpretación doctrinal, haya resuelto dar como correcta otra respuesta diferente a la que nosotros hemos ofrecido.

Por lo tanto, habrá que esperar a la plantilla que, de forma oficial, publique el Tribunal Calificador Único dentro de unos días.

Aprovechamos la ocasión para mandaros nuestros mejores deseos a todos los que os habéis presentado y, en especial, como no, a nuestros alumnos.

NOTAS ACLARATORIAS:

Pregunta 111 del caso A equivalente en el examen B a la pregunta 131, la formulación del enunciado establece:

A tenor del art. 548 de la LECiv, ¿Qué plazo tiene el ejecutante para presentar la demanda ejecutiva?

a) Dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.

b) Dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la sentencia.

c) El plazo lo señala el órgano judicial en el Auto de ejecución.

d) Dentro de los 20 días siguientes a que la sentencia firme sea notificada.

No existe una congruencia entre el enunciado y las respuestas formuladas, da lugar a entender en realidad que lo que se pretendió preguntar era cuál será el plazo de espera del despacho de resoluciones judiciales que serían 20 días desde la firmeza de la sentencia, pero no es el plazo que dispone el ejecutante para presentar su demanda ejecutiva, con lo cual, entendemos que deberá ser anulada por el Tribunal.

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Entendemos en la pregunta 132 del examen A, equivalente en el examen B con la pregunta 112, dar como respuesta correcta la C, puesto que el caballo de carreras no entenderíamos que se pueda tratar como animal de compañía toda vez que conforme a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos de los animales y el bienestar animal., en su artículo 3 define como;

Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

En consecuencia, al entender, propiamente dicho que un caballo de carreras, pueda tener un fin comercial o lucrativo, a estos efectos entenderíamos que no se trate de un animal de compañía y consecuentemente sería embargable.

Así las cosas, se planteó la duda sobre cual podría ser considerará como válida, inclinándonos más por la respuesta c), esperemos el pronunciamiento del Tribunal.