A continuación, publicamos nuestras plantillas provisionales correspondientes a los ejercicios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, Turno Libre, celebrado hoy, 27 de mayo de 2023.

Queremos indicar que, todas y cada una de las respuestas que hemos dado como correctas, están debidamente fundamentadas conforme al precepto legal del cual han sido extraídas.

Esto no significa que, en aquellas preguntas que puedan admitir otra interpretación distinta a la aquí planteada, el Tribunal Calificador Único en su plantilla Oficial, en base a otro criterio de interpretación doctrinal, haya resuelto dar como correcta otra respuesta diferente a la que nosotros hemos ofrecido.

Por lo tanto, habrá que esperar a la plantilla que, de forma oficial, publique el Tribunal Calificador Único dentro de unos días.

Aprovechamos la ocasión para mandaros nuestros mejores deseos a todos los que os habéis presentado y, en especial, como no, a nuestros alumnos.

Notas Aclaratorias:

En la pregunta 67 del Examen A, correspondiente con la pregunta 16 Del examen B, se ha valorado dar como cierta la respuesta d), toda vez que las demás no pueden ser correctas por falta de competencia objetiva de dicho órgano jurisdiccional para conocer de esos asuntos, sin embargo, igualmente resulta excluyente, en la respuesta d) el término “solo”, como si fuera la única competencia que conoce dicho órgano, cosa que por otro lado tampoco es cierta. No obstante, si no proceden a su anulación sería esta sería la respuesta más válida.

En relación a la pregunta 41 del examen A en correspondencia con la pregunta 92 del examen B, respecto a la situación administrativa en la que se encuentra un funcionario de la Administración de Justicia que pase a desempeñar sus servicios en la Administración de una Comunidad Autónoma:

Fundamentación de la respuesta d)

El art. 507. f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que se encuentran en servicio activo:

Art.507.f: Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo, contengan expresa previsión al efecto.

Asimismo el art. 88 del EBEP, establece:

Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.

Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Por otro lado el art. 510 de la LOPJ establece que

Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General.

En realidad, la pregunta es ambigua pues el enunciado no establece si al pasar a prestar servicios en la Administración de una Comunidad Autónoma, les corresponde o no quedar en otra situación.

Conclusión:

Al establecer el enunciado el pase del funcionario de la Administración de Justicia a desempeñar sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, y ser precisamente esas Administraciones Autonómicas las que contempla el art. 88 del EBEP, entendí como más cierta la situación de servicio activo, por estar regulada la especialidad en el mismo para esta Administración y no haberlo preguntado con un carácter general en el conjunto de las Administraciones públicas, no obstante, esperemos la respuesta que entiende como cierta el Tribunal Calificador en su plantilla oficial.