En este esquema-resumen he recogido las medidas organizativas y procesales  que la Comisión permanente del Poder Judicial, trasladará al Ministerio de Justicia, como plan de choque, para evitar el colapso Judicial una vez que desaparezca el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia producida por el covid-19.

MEDIDAS COMUNES DE CARÁCTER GENERAL

Entre las medidas que se proponen en este apartado figuran:

  1. Aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados.
  2. Establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social.
  3. Habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

MEDIDAS EN EL ORDEN CIVIL

Así, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como:

  • Posibilidad de otorgar los apoderamientos “apud acta” hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal.
  • Exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
  • Establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.

Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable:

  1. Ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos.
  2. Elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía.
  3. Posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.
  4. Por último, el documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”. Que consistirá en que promovido un procedimiento sobre esta acción, si posteriormente se iniciaren otros a posteriori con el mismo objeto, se acordará la suspensión de la tramitación de estos, hasta que en el primero iniciado que llamaremos “pleito-testigo”, se haya dictado resolución.

Medidas a adoptar en relación al derecho de familia:

Ante la previsible el ejercicio de peticiones de modificación de medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes:

  1. Se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020.
  2. Establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
  3. Exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial- la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.

MEDIDAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

Por ello se proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un

  1. Excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos.
  2. Incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.
  3. Posibilidad dictar sentencias oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.
  4. Medidas organizativas, para las actuaciones que hayan tenido que  suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas.

MEDIDAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  1. Objetivo agilizar la tramitación de los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo”.
  2. La “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible.
  3. Mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz.
  4. La “legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

MEDIDAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

  1. Ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o
  2. Realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos.
  3. Generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración.
  4. Dictado de sentencias “in voce”.
  5. Contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.
  6. En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
  7. Se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.
  8. En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
  9. Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.